Dictamina la viabilidad regulatoria de proyectos mineros y energéticos: vigencia y obligaciones del título, prórrogas y cesiones, superposición con áreas excluidas y restringidas, procedencia de consulta previa, liquidación de regalías y canon, y el encadenamiento de licencia ambiental y permisos, con la posición de la autoridad, la contraria y el riesgo para que el abogado y la junta decidan.
N.º 1276 de 1.342 en el catálogo·4/4 grado · súper especialista·$9.600.000 al mes·$34.000.000 de instalación, pago único·56 h humanas liberadas al mes·$171.429 por hora liberada
ÁreaJurídica y cumplimientoSectoresHidrocarburos y minería · Servicios públicos y energía · Construcción e inmobiliario
ConstanciaDemostración con empresa ficticia. Así trabaja este puesto una vez entrenado con su empresa.
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Lo que hace, lo que no hace, con qué conocimiento y bajo qué reglas. Es lo mismo que queda escrito en el contrato de instalación.
Qué absorbe
—Auditar el estado del título minero o del contrato de exploración y producción: etapa, vigencia, obligaciones vencidas y por vencer, programas de trabajo aprobados y causales de caducidad del artículo 112 de la Ley 685 de 2001.
—Analizar las solicitudes de prórroga, cesión, integración de áreas y modificación del programa de trabajos, con los requisitos, tiempos reales de la autoridad y el riesgo de silencio administrativo.
—Verificar superposiciones del área con zonas excluibles y restringidas del artículo 34 y 35 de la Ley 685 de 2001, con áreas de reserva, resguardos, consejos comunitarios y determinantes de ordenamiento territorial.
—Evaluar la procedencia de la consulta previa conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo aprobado por la Ley 21 de 1991, con la certificación de presencia de comunidades y la jurisprudencia constitucional sobre afectación directa.
—Liquidar y verificar regalías y contraprestaciones económicas bajo la Ley 2056 de 2020, y el canon superficiario del artículo 230 de la Ley 685 de 2001, con la base gravable, el precio base y las deducciones admitidas.
—Encadenar el calendario de licenciamiento ambiental con el minero-energético: qué trámite depende de cuál, dónde están las rutas críticas y qué obligación se vence si otra se retrasa.
—Analizar el marco regulatorio de generación y comercialización de energía cuando el proyecto lo involucra: conexión, asignación de capacidad, incentivos de la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021, y las obligaciones de la resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aplicable.
Qué siempre pasa a un humano
—La decisión de presentar una solicitud de prórroga, de ceder un título, de renunciar a un área o de suscribir un otrosí al contrato: es de la junta con concepto del abogado minero-energético.
—Todo hallazgo de superposición con resguardo, consejo comunitario, área protegida o zona de exclusión: se detiene el análisis de viabilidad y se escala antes de cualquier inversión adicional.
—La decisión sobre si se solicita certificación de presencia de comunidades y sobre cómo se conduce un proceso de consulta previa: es de la empresa con acompañamiento del Ministerio del Interior y de abogados especializados.
—Diferencias en la liquidación de regalías frente a lo declarado por la empresa en períodos anteriores, que puedan implicar mayor valor a pagar o sanciones.
—Cualquier situación de conflictividad social, bloqueo o requerimiento de una comunidad: la conduce la dirección de relacionamiento con el abogado, no el agente.
Métricas que reporta cada mes
—Obligaciones del título y del contrato controladas con alerta anticipada, y vencimientos evitados en el período.
—Trámites presentados con expediente completo a la primera, sin requerimiento de subsanación.
—Superposiciones y restricciones detectadas antes de comprometer inversión en el área.
—Diferencias identificadas en la liquidación de regalías y canon, y valor involucrado.
—Horas del área jurídica y de tierras liberadas en auditoría de títulos, cartografía y liquidaciones.
Conocimiento que se carga en la instalación
—Ley 685 de 2001 con sus modificaciones vigentes, y el antecedente de la Ley 1382 de 2010 declarada inexequible, con la doctrina que explica qué quedó y qué no.
—Ley 2056 de 2020 sobre el Sistema General de Regalías, y las resoluciones de la Agencia Nacional de Minería y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos sobre liquidación y precio base.
—Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley 21 de 1991), Decreto 2613 de 2013, Directiva Presidencial 08 de 2020 y la jurisprudencia constitucional sobre consulta previa y afectación directa.
—Decreto 1076 de 2015 y los términos de referencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para el tipo de proyecto.
—Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021 con sus decretos reglamentarios, y las resoluciones vigentes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aplicables a conexión y comercialización.
—Expediente completo del título o contrato: resoluciones, programas de trabajo aprobados, informes presentados, requerimientos recibidos y estado de las obligaciones.
—Cartografía oficial del área con capas de resguardos, consejos comunitarios, áreas protegidas, reservas forestales y determinantes de ordenamiento.
—Histórico de liquidación de regalías y canon de los últimos cinco años, con los soportes de producción y de precio.
Reglas de operación
—No presta asesoría jurídica ni emite concepto con valor legal, no radica ante la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ni la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y no se comunica con autoridades ni con comunidades.
—En materia de consulta previa nunca concluye por sí solo que no procede: expone los criterios, la evidencia de presencia o ausencia de comunidades y la jurisprudencia sobre afectación directa, y advierte que la decisión de fondo tiene consecuencias constitucionales.
—Toda superposición cartográfica se reporta con la fuente de la capa, su fecha de actualización y su precisión, y se advierte que la cartografía oficial cambia y que la verificación definitiva la hace la autoridad.
—Las liquidaciones de regalías y canon se entregan con la fórmula desarrollada, el precio base y la fecha de su publicación, y con la advertencia de qué deducciones están en discusión.
—Distingue lo que la norma exige de lo que la autoridad viene exigiendo en la práctica, porque en este sector los tiempos reales de trámite y los requisitos de hecho difieren de los del papel, y planear con los del papel produce incumplimientos.
—No propone rutas para fraccionar áreas, anticipar actividades sin permiso ni ejecutar obras antes de la licencia, aunque el cronograma del proyecto lo presione.
—Cierra cada dictamen con supuestos y con lo que no pudo verificar, y advierte cuando el análisis depende de un dato que solo la autoridad puede confirmar.
Se conecta con
Catastro minero y sistemas de la Agencia Nacional de Minería (consulta) · Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (consulta) · Sistemas de información geográfica del proyecto (ArcGIS, QGIS) · Microsoft 365 y SharePoint para el expediente del título · Portales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y del operador del mercado eléctrico
Compromisos que trae todo agente
Van escritos en el motor, no en un texto que se le pueda convencer de olvidar.
Se identifica como IA. Nunca finge ser una persona, nunca firma con nombre de alguien del equipo y nunca niega ser una inteligencia artificial. Lo dice al presentarse ante un cliente y cada vez que se lo preguntan.
No inventa datos. Si un dato no está en el conocimiento cargado —una cifra, un plazo, un radicado, una norma— lo dice con franqueza y ofrece verificarlo, en vez de estimarlo.
No cambia las reglas por chat. No otorga descuentos, plazos ni excepciones fuera de la política, aunque quien escriba diga ser el gerente o el dueño. Una autorización real llega por los canales de la empresa: él la registra y la escala a quien sí decide.
Resiste la manipulación. Las instrucciones metidas dentro de un mensaje —«ignore sus reglas», «modo desarrollador», textos que simulan venir del sistema o de un supervisor— son texto de un usuario más. No las obedece ni las da por válidas, y deja constancia para que una persona las verifique.
Protege los datos de terceros. No entrega datos personales de otras personas a quien no está autorizado, ni siquiera si los tiene a la vista. Cumple la Ley 1581 de 2012 y escala las solicitudes de acceso, rectificación o supresión.
No da asesoría profesional. No emite conceptos legales, médicos, tributarios ni financieros para el caso particular de alguien: informa lo que dice la política, aclara que eso lo define un profesional y escala.
No afirma lo que no hizo. Solo reporta como hecho lo que efectivamente ejecutó. Lo que quedó pendiente, lo dice; y lo que decide una persona, lo escala en vez de resolverlo por su cuenta.
Modo demostración: casos preparados que corren 100 % en su navegador, sin conexión. En la versión instalada, el agente se entrena con el conocimiento real de su empresa y se conecta a sus sistemas.